En Almeida & Dávila, velamos por sus derechos para poner fin a sus problemas económicos, los de su negocio y evitar el abuso de los acreedores. Trabajamos con esmero y profesionalismo, de forma eficiente y ética para lograr los resultados efectivos que la ley puede proveerle.
Trabajamos casos de deudores tanto a nivel personal como corporativo. Contamos con el conocimiento legal y la experiencia para ayudarle a solucionar sus problemas, a reorganizarse y a obtener paz mental.
La quiebra puede ayudarle de varias formas. Primero, generalmente detendrá las acciones de cobro en su contra, los embargos de salario, las ejecuciones de hipoteca, las reposesiones de auto y las demandas. Esto le permite tener un respiro para poner sus finanzas en orden y planificar su futuro. La quiebra además le permite obtener un descargo de la mayoria de sus deudas, recuperar propiedades y eliminar ciertos embargos.
Para una orientación legal libre de costo sobre si la quiebra es o no la mejor alternativa para su situación específica, llámenos al 787-722-2500. Estamos para servirle.
La quiebra puede ayudarle de varias formas. Primero, generalmente detendrá las acciones de cobro en su contra, los embargos de salario, las ejecuciones de hipoteca, las reposesiones de auto y las demandas. Esto le permite tener un respiro para poner sus finanzas en orden y planificar su futuro. La quiebra además le permite obtener un descargo de ciertas deudas, recuperar propiedades y eliminar ciertos embargos.
Es un proceso legal basado en una Ley Federal de ayuda a las personas para conseguir el descargo (condonación) de todas o parte de sus deudas cuando la persona no puede pagarlas. Una vez se radica su quiebra, usualmente se activa una paralización automática que evita que los acreedores continúen cobrándole y que prohíbe reposesiones, embargos, demandas, ejecuciones y subastas. Hay varios capítulos principales:
En Almeida & Dávila le ayudamos a analizar su elegibilidad para los distintos capítulos de quiebra y a determinar cuál es el mas beneficioso para usted. Para nosotros es muy importante que usted conozca los beneficios del capítulo para el cual cualifica y también sus limitaciones. Para poder solicitar la protección de la quiebra es necesario preparar y radicar en el tribunal varios documentos: (1) Petición de quiebra; (2) “Schedules”; (3) Estados de Situación Financiera, y (4) en algunos casos una Declaración de Intención. Usted tiene que pagar unos derechos de radicación en el Tribunal.
En este capítulo, de liquidación, no hay plan de pago. Envuelve un procedimiento en el que se entrega al síndico toda propiedad no sujeta a exenciones para que éste las liquide y distribuya a los acreedores.
Usted pudiera retetener todo o parte de sus propiedades, negocios, autos, muebles, etc, que estén exentas.
La idea básica del Capítulo 7 es que usted quede relevado de pagar todo o gran parte de sus deudas.
Este capítulo también paraliza las acciones de cobro, embargos, etc. en su contra.
Este capítulo es usado generalmente por corporaciones que interesan continuar operando sus negocios y repagar a los acreedores por medio de un Plan de Reorganización.
En un Plan de Reorganización bajo este capítulo, su corporación puede reducir la cuantía de sus deudas al pagar sólo una facción de éstas, descargarlas todas.
También puede terminar contratos y arrendamientos indeseados, recuperar activos y reajustar sus operaciones para que éstas sean rentables.
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El Capítulo 13 le permite mantener su hogar, negocio, automóvil y muebles.
En este capítulo usted radica un plan de pago en el que se indica cómo usted pagará sus deudas o sólo una fracción de éstas bajo la protección del Tribunal de Quiebra.
Luego de que usted termine todos los pagos al plan de quiebra, usted recibirá el descargo de deudas.
Mientras tanto, usted está protegido de demandas, embargos y cobros de sus acreedores.
El Lcdo. Enrique Almeida es el miembro fundador de Almeida & Dávila, P.S.C. La práctica del licenciado Almeida se concentra en quiebras de negocios e individuos y en la litigación de casos de construcción, bienes raíces.
El licenciado Almeida posee un bachillerato en Ciencias Políticas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, y un Juris Doctor, Cum Laude, de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana.
En la Escuela de Derecho, fungió como Director de la Revista Jurídica, formó parte de la lista de honor del Decano y formó parte del Who's Who Among American Law Students.Durante los últimos diez años, el licenciado Almeida ha trabajado como abogado, manejando, litigando y negociando casos de quiebra, de construcción, de responsabilidad del prestamista, cobros y ejecuciones civiles y comerciales ante los Tribunales de Puerto Rico, el Tribunal Federal, la Corte de Quiebra, Agencias Administrativas y Arbitraje. Él también tiene práctica apelativa y administrativa con relación a desarrollo de terrenos, permisos de construcción y subastas. También ha participado en transacciones y cierres de Bienes Raíces.
El licenciado Almeida está admitido a practicar ante los Tribunales de Puerto Rico, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, el Tribunal Apelativo Federal para el Primer Circuito y es Notario Público en Puerto Rico. El licenciado Almeida es miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de la Asociación de Notarios Públicos de Puerto Rico.
La práctica de la licenciada Dávila se enfoca en el área de consejería y litigación de quiebra de negocios y de consumidores y en litigación.
La licenciada Dávila obtuvo su Bachillerato Magna Cum Laude en Ciencias Políticas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras y un Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico.
En la Escuela de Derecho, la licenciada Dávila sirvió como Directora Asociada de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, formó parte del Who's Who Among American Law Students y fue ganadora del Commercial Law Foundation Writing Contest en la Universidad de Puerto Rico.
La licenciada Dávila actualmente está dedicada a la práctica de quiebra. La licenciada Dávila también ha sido responsable por el asesoramiento, manejo y litigación de casos de cobros y ejecuciones, casos de construcción, subastas, leyes de empleo y de litigación civil y comercial ante la los Tribunales de Puerto Rico, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, la Corte de Quiebras, agencias administrativas y foros de arbitraje.
La licenciada Dávila está admitida a practicar ante los Tribunales de Puerto Rico, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, el Tribunal de Apelaciones Federal para el Primer Circuito y para el Circuito Federal, el Tribunal Federal de Comercio Internacional, el Tribunal de Reclamaciones Federales, el Tribunal de Apelaciones, la Corte de Estados Unidos de Reclamos Federales, la Corte Apelativa de Estados Unidos y es Notario Público en Puerto Rico. La licenciada Dávila es miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico, del National Association of Consumer Bankruptcy Attorneys y del American Bankruptcy Institute.
El licenciado Dávila, uno de nuestros consejeros especiales, ha acumulado cerca de 30 años de experiencia legal trabajando como abogado en casos de quiebra de numerosas corporaciones grandes tales como RG Mortgage, Citibank, HF Mortgage, Banco Popular, y también como abogado de cooperativas de ahorro y crédito tales como Caribe Federal Credit Union, VAPR Federal Credit Union, así como para empresas medianas y pequeñas e individuos
Esta experiencia, combinada con el tiempo en que fungió como Juez Administrativo del Tribunal Examinador Médico, como Agente del FBI y como Director del departamento de litigio del Departamento de Asuntos del Consumidor, hace que el Lcdo. Dávila Alemán sea un abogado único. Las experiencias combinadas proveen al Lcdo. Dávila Alemán la habilidad excepcional de diseñar y ejecutar soluciones estratégicas y balanceadas para resolver asuntos legales complejos.
Además, el licenciado Dávila Alemán adquirió experiencias como litigante en los tribunales estatales, federales y administrativos, en áreas desde daños y perjuicios, hasta demandas del consumidor, demandas del comerciante, quiebras, cobros y ejecuciones, leyes de empleo y asuntos reguladores.
Actualmente el licenciado Dávila representa compañías de Estados Unidos en las alianzas público-privadas de Puerto Rico (AAPP) (public-private partnerships) proveyendo consultoría y asesoramiento a éstas. El licenciado Dávila también realiza gestiones de cabildeo para sus clientes.
Todos estamos siendo afectados por la crisis económica. Si tiene deudas que no puede pagar, usted tiene alternativas. La quiebra es una opción real si usted o su familia está sufriendo la ejecución de su casa, carro, embargo de su salario, o le hostigan los cobradores. El Congreso de los Estados Unidos creó la Ley de Quiebra precisamente para ayudar a las personas a eliminar ciertas deudas, salvar su casa y auto, parar a los cobradores y ayudarle a tener un nuevo comienzo económico con paz mental.
Cuando tiene deudas que no puede pagar, o se está atrasando en sus pagos, lo peor que puede hacer es hacer nada. No espere a ser demandado, a que su sueldo o cuentas bancarias sean embargadas, o a que su casa se venda en subasta. Retome el control de su vida y permítanos ayudarle y orientarle sobre las alternativas que tiene. Nuestros abogados le guiarán durante todo el proceso de manera que nunca estará solo.
La radicación de quiebra es una decisión personal. La mayoría de las personas radican quiebra porque no pueden pagar sus deudas y a la vez tener una vida tranquila. Muchas veces tienen que radicar porque tienen deudas altas, a veces causadas por problemas financieros como el desempleo, gastos inesperados, problemas familiares, y en los menos casos, por gastos excesivos. La Ley de Quiebra se creó para darle a todas las personas un nuevo comienzo y ofrecerles una forma organizada y viable de pagar sus deudas, independientemente de la razón por la cual comenzaron los problemas.
Si usted decide radicar quiebra, puede comparecer sólo, usar a un preparador de peticiones de quiebra, o puede contratar a un abogado. Para contratarlo, usted deberá firmar un contrato de servicios profesionales que indicará qué servicios va a proveerle y cuánto le costará a usted.
En Almeida & Dávila le ayudamos a analizar su elegibilidad para los distintos capítulos de quiebra y a determinar cuál es el mas beneficioso para usted. Para nosotros es muy importante que usted conozca los beneficios del capítulo para el cual cualifica y también sus limitaciones.
Para poder solicitar la protección de la quiebra es necesario preparar y radicar en el tribunal varios documentos: (1) Petición de quiebra; (2) “Schedules”; (3) Estados de Situación Financiera, y (4) en algunos casos una Declaración de Intención. Usted tiene que pagar unos derechos de radicación en el Tribunal.
Cuando el caso comience usted deberá asistir a una reunión con el síndico de su caso y con los acreedores. En Almeida & Dávila siempre acompañamos y orientamos a nuestros clientes para estas reuniones.
Si usted radica bajo el Capítulo 7, un acreedor puede pedirle reafirmar alguna deuda. Usted puede desear ayuda para decidir qué hacer. Un acreedor no puede obligarlo a reafirmar sus deudas. Nosotros lo ayudamos.
Si usted radica su caso bajo el Capítulo 13, usted también puede desear ayuda en la preparación de su plan de pago y con la vista de confirmación de su plan. En Almeida & Dávila nos encargamos de preparar un plan que usted sí pueda pagar y que a la vez cumpla con todos los requisitos de ley. Además lo representamos en la vista de confirmación y lo orientamos sobre todo el proceso.
Si usted radica bajo algún otro capítulo, deberá averiguar con alguien que conozca, qué tiene que hacer. En Almeida & Dávila, guiamos a nuestros clientes durante todo el proceso, de manera que siempre estén enterados y sean participes de su caso.
Su caso de quiebra también puede conllevar algún tipo de litigación. Usted pudiera comparecer por derecho propio, pero solo un abogado puede darle un consejo legal. En Almeida & Dávila, no lo dejamos solo. Nosotros le brindamos una representación legal completa, y lucharemos por sus derechos en cualquier asunto que sea necesario.
Como abogados de quiebra en Puerto Rico nos dedicamos a representar individuos, negocios y corporaciones. Le ayudamos a obtener un nuevo comienzo financiero con o sin quiebra.
Una petición de
QUIEBRA
puede permitirle
Detener cobros, demandas y embargos
Reducir deudas personales y comerciales
Retener sus propiedades y negocios
Recuperar activos
Reorganizarse y obtener paz mental
Brindamos orientación legal libre de costo.
CAPÍTULOS 7, 11, 12 y 13
DEBT RELIEF AGENCY 218913
We assist individuals and businesses seek relief
under the U. S. Bankruptcy Code.
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