Liquidación o Quiebra total disponible para individuos, negocios no incorporados y corporaciones.
Capítulo 7 está diseñado para deudores con dificultad financiera que no tienen habilidad para pagar sus deudas existentes. Los deudores cuyas deudas son principalmente de consume, están sujetos a un examen de medios “means test” diseñado para determina si un caso debe ser permitido para proceder bajo el Capítulo 7. Si su ingreso es mayor a la media de ingreso para su estado de residencia y tamaño familiar, en algunos casos los acreedores tienen derecho a radicar una moción solicitando que la corte desestime su caso bajo la sección 707(b) del Código de Quiebra. Es menester de la Corte decidir si el caso debe ser desestimado.
Bajo el Capítulo 7, usted puede reclamar algunas de sus propiedades como exentas bajo la ley. El Síndico puede tener derecho a tomar posesión de y vender el resto de la propiedad que no sea exenta y usar las resultas de la venta para pagar a sus acreedores.
El propósito de radicar un caso de Capítulo 7 es obtener el descargo de sus deudas existentes. No obstante, si usted es encontrado de haber cometido algunos tipos de conducta impropia descritos en el Código de Quiebra, la Corte puede denegar su descargo, y si lo hace, el propósito por el cual usted radicó la petición de quiebra quedaría derrotado.
Aún si usted recibe un descargo general, algunas deudas en particular no son descargadas bajo la ley. Por ello, usted pudiera ser responsable aún por la mayoría de las contribuciones, préstamos estudiantiles, deudas incurridas para pagar contribuciones no descargables, pensiones alimentarias, obligaciones de división de propiedad, la mayoría de las multas, penalidades, confiscaciones, y obligaciones de restitución criminal, algunas deudas que no están listadas adecuadamente en sus documentos de quiebra, y deudas por muerte, o daños personales causados por operar un vehículo de motor, embarcación, o aeronave mientras intoxicado por alcohol o drogas. También si un acreedor puede demostrar que la deuda surgió de fraude, incumplimiento con responsabilidad fiduciaria, robo, o por daño deliberado y malicioso, la Corte de quiebra puede determinar que la deuda no sea descargada.
El costo de radicación bajo el Capítulo 7 suma $335 ($245 Derechos de Radicación, $75 Derechos Administrativos, $15 Cargo por Síndico) pagadero al Tribunal de Quiebras, más honorarios de abogado.
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